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Notificaciones comunicaciones e intercambios registrales

Las notificaciones a personas o entidades que son partes interesadas en el procedimiento.

  • La ley 39/2015 establece en su artículo 40 que:
    El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos, en los términos previstos en los artículos siguientes.

  • La ley en su artículo 14 distingue entre obligados y no obligados a relacionarse electrónicamente con la administración. De esta forma, y según sea la persona o entidad interesada, la notificación se realizará de una manera u otra.

Las notificaciones electrónicas

  • Serán notificaciones exclusivamente por medios electrónicos:
    a. Las personas jurídicas (incluidas las asociaciones)
    b. Las entidades sin personalidad jurídica.
    c. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    d. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
    e. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

  • Los profesionales que no necesiten de la colegiación para el ejercicio de su profesión no estarán obligados a ser notificados electrónicamente hasta que la Diputación apruebe un reglamento que indique lo contrario.

  • Las personas o entidades podrán identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de avisos de que se les ha mandado una notificación electrónica. Estos avisos nunca contendrán la notificación ni surtirán los efectos de éstas.

Las notificaciones a las personas físicas

  • No están obligadas a recibir notificaciones electrónicas:
    a. Las personas físicas no profesionales
    b. Los/las profesionales que no requieran de colegiación para el ejercicio de su actividad mientras no se apruebe un reglamento que les obligue a recibir las notificaciones electrónicas.

  • Se les notificará en papel (correo postal) salvo que hayan comunicado que solo desean ser notificados por medios electrónicos.

  • No obstante, independientemente que se les tenga que mandar en papel, también se les mandará notificaciones electrónicas, aunque en el caso que no las abrieran o no las rechazaran, la caducidad de su puesta a disposición no tendría ninguna consecuencia jurídica.

  • Si una persona no obligada a recibir notificaciones electrónicas abre una recibida por esta vía, ésta notificación será plenamente válida jurídicamente.

  • Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

La notificación infructuosa

  • Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

  • En este supuesto hay que contactar con la Secretaría General para ver cómo se procedería.








Las solicitudes a personas o entidades que no son partes interesadas en el procedimiento.

  • Durante la tramitación de un procedimiento administrativo puede ser necesario solicitar la participación de personas o entidades que no son partes interesadas en el mismo, es el supuesto, entre otros, de las peticiones de informes a otros organismos.

  • En puridad no cabría realizar una notificación porque esa persona o entidad no está personada como interesada en el procedimiento, sin embargo hay que dejar constancia de la fecha de la petición, lo que nos obligaría a utilizar el sistema de notificaciones cuando no se trate de administraciones públicas.

  • Se generaría una petición de informe utilizando la tarea D2. solicitud de informes - solicitud a otros servicios/organismos del Tramita.

  • Esta solicitud estaría firmada tanto por la jefatura del servicio que instruye el procedimiento como por el Secretario General, que sería el que realiza la comunicación.

  • Se solicitaría a Registro que realizara la comunicación de este acto, conforme al procedimiento establecido.

  • Las acciones a realizar por Registro son:
    Si es una administración pública:
    a. Se procedería al registro de salida de la petición.
    b. Se realizaría un registro de entrada en la administración a la que se le solicita el informe utilizando el Intercambio registral.
    c. El comprobante del registro de entrada (intercambio registral) se incorporaría al expediente.
    Si no es una administración pública:
    a. Se procedería al registro de salida de la petición.
    b. Se enviaría una notificación a la persona o entidad a la que se le solicita el informe a través del procedimiento establecido (notificaciones en papel y/o electrónica).
    c. El certificado generado por el tramitador de aceptación o rechazo se incorporaría al expediente.

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