# Notificaciones comunicaciones e intercambios registrales ## Las notificaciones a personas o entidades que son partes interesadas en el procedimiento. * La ley 39/2015 establece en su artículo 40 que: *El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos, en los términos previstos en los artículos siguientes.* * La ley en su artículo 14 distingue entre obligados y no obligados a relacionarse electrónicamente con la administración. De esta forma, y según sea la persona o entidad interesada, la notificación se realizará de una manera u otra. ### Las notificaciones electrónicas * Serán notificaciones **exclusivamente** por medios electrónicos: **a.** Las personas jurídicas (incluidas las asociaciones) **b.** Las entidades sin personalidad jurídica. **c.** Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. **d.** Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. **e.** Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración. * Los profesionales que no necesiten de la colegiación para el ejercicio de su profesión **no estarán obligados a ser notificados electrónicamente hasta que la Diputación apruebe un reglamento** que indique lo contrario. * Las personas o entidades podrán identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el **envío de avisos** de que se les ha mandado una notificación electrónica. Estos avisos **nunca contendrán la notificación** ni surtirán los efectos de éstas. ### Las notificaciones a las personas físicas * **No están obligadas** a recibir notificaciones electrónicas: **a.** Las personas físicas no profesionales **b.** Los/las profesionales que no requieran de colegiación para el ejercicio de su actividad mientras no se apruebe un reglamento que les obligue a recibir las notificaciones electrónicas. * Se les notificará en papel (correo postal) salvo que hayan comunicado que solo desean ser notificados por medios electrónicos. * No obstante, independientemente que se les tenga que mandar en papel, también se les mandará notificaciones electrónicas, aunque en el caso que no las abrieran o no las rechazaran, la caducidad de su puesta a disposición no tendría ninguna consecuencia jurídica. * Si una persona no obligada a recibir notificaciones electrónicas abre una recibida por esta vía, ésta notificación será **plenamente válida jurídicamente**. * Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de **aquélla que se hubiera producido en primer lugar**. ### La notificación infructuosa * Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «*Boletín Oficial del Estado*». * En este supuesto hay que contactar con la **Secretaría General** para ver cómo se procedería.






## Las solicitudes a personas o entidades que no son partes interesadas en el procedimiento. * Durante la tramitación de un procedimiento administrativo puede ser necesario solicitar la participación de personas o entidades que no son partes interesadas en el mismo, es el supuesto, entre otros, de las peticiones de informes a otros organismos. * En puridad **no cabría realizar una notificación** porque esa persona o entidad no está personada como interesada en el procedimiento, sin embargo hay que dejar constancia de la fecha de la petición, **lo que nos obligaría a utilizar el sistema de notificaciones cuando no se trate de administraciones públicas**. * Se generaría una petición de informe utilizando la tarea *D2. solicitud de informes - solicitud a otros servicios/organismos* del *Tramita*. * Esta solicitud estaría firmada tanto por la jefatura del servicio que instruye el procedimiento como por el Secretario General, que sería el que realiza la comunicación. * Se solicitaría a *Registro* que realizara la comunicación de este acto, conforme al procedimiento establecido. * Las acciones a realizar por Registro son: **Si es una administración pública:** **a.** Se procedería al registro de salida de la petición. **b.** Se realizaría un registro de entrada en la administración a la que se le solicita el informe utilizando el ***Intercambio registral***. **c.** El comprobante del registro de entrada (intercambio registral) se incorporaría al expediente. **Si no es una administración pública:** **a.** Se procedería al registro de salida de la petición. **b.** Se enviaría una notificación a la persona o entidad a la que se le solicita el informe a través del procedimiento establecido (notificaciones en papel y/o electrónica). **c.** El certificado generado por el tramitador de aceptación o rechazo se incorporaría al expediente.