# Notificaciones comunicaciones e intercambios registrales ## Las notificaciones a personas o entidades que son partes interesadas en el procedimiento. * La ley 39/2015 establece en su artículo 40 que: *El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos, en los términos previstos en los artículos siguientes.* * La ley en su artículo 14 distingue entre obligados y no obligados a relacionarse electrónicamente con la administración. De esta forma, y según sea la persona o entidad interesada, la notificación se realizará de una manera u otra. ### Las notificaciones electrónicas * Serán notificaciones **exclusivamente** por medios electrónicos: **a.** Las personas jurídicas (incluidas las asociaciones) **b.** Las entidades sin personalidad jurídica. **c.** Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. **d.** Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. **e.** Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración. * Los profesionales que no necesiten de la colegiación para el ejercicio de su profesión **no estarán obligados a ser notificados electrónicamente hasta que la Diputación apruebe un reglamento** que indique lo contrario. * Las personas o entidades podrán identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el **envío de avisos** de que se les ha mandado una notificación electrónica. Estos avisos **nunca contendrán la notificación** ni surtirán los efectos de éstas. ### Las notificaciones a las personas físicas * **No están obligadas** a recibir notificaciones electrónicas: **a.** Las personas físicas no profesionales **b.** Los/las profesionales que no requieran de colegiación para el ejercicio de su actividad mientras no se apruebe un reglamento que les obligue a recibir las notificaciones electrónicas. * Se les notificará en papel (correo postal) salvo que hayan comunicado que solo desean ser notificados por medios electrónicos. * No obstante, independientemente que se les tenga que mandar en papel, también se les mandará notificaciones electrónicas, aunque en el caso que no las abrieran o no las rechazaran, la caducidad de su puesta a disposición no tendría ninguna consecuencia jurídica. * Si una persona no obligada a recibir notificaciones electrónicas abre una recibida por esta vía, ésta notificación será **plenamente válida jurídicamente**. * Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de **aquélla que se hubiera producido en primer lugar**. ### La notificación infructuosa * Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «*Boletín Oficial del Estado*». * En este supuesto hay que contactar con la **Secretaría General** para ver cómo se procedería.