Iniciación de oficio¶
Importante. Al seleccionar un inicio de oficio el TRAMITA muestra una primera pantalla que pide se indique quién es la persona o entidad interesada y la razón de su interés. Esta persona o entidad interesada es la que solicita el inicio de oficio. Es importante no confundirla con quien va a ser el interesado posteriormente (persona a la que va a afectar la resolución del procedimiento). Por ejemplo, si fuera una denuncia, sería el denunciante, si fuera una entidad que solicita la apertura del procedimiento, sería la entidad solicitante del inicio de oficio. Si la Presidencia de la Diputación determina que es procedente el inicio del expediente habría que dar de alta como interesada/s a la/s persona/s que van a resultar afectadas por el mismo, en nuestro ejemplo anterior serían los denunciados.
Puede ocurrir que una entidad o una persona pida que se inicie un procedimiento de ayuda para otra persona (algo que no fuese perjudicial para otra persona como sería una denuncia). Nuevamente la persona interesada en ese momento es la que pide a la administración que actúe. Tras la resolución de procedencia del inicio por parte de la Presidencia de la Diputación, habría que dar de alta como interesada a la persona a la que va a afectar la resolución del expediente.
A1. Inicio de oficio - petición o denuncia¶
Tipo de tarea: Incorporar documentación
Cumplimentación obligatoria: No
Observaciones: Se incorpora el escrito por el que un órgano administrativo solicita el comienzo del procedimiento, o la denuncia de una persona de unos hechos para que la administración actúe.
A2. Inicio de oficio - persona o entidad que lo solicita¶
Tipo de tarea: Formulario
Cumplimentación obligatoria: Sí
Observaciones: Datos de la persona o entidad que solicita el inicio. No confundir con la persona que luego resultará parte del procedimiento que se va a iniciar.
A3. Inicio de oficio - informe del servicio¶
Tipo de tarea: Incorporar documentación
Cumplimentación obligatoria: No
Observaciones: Informe del servicio que sería competente por razón de la materia sobre la solicitud formulada. Deberá estar firmado electrónicamente.
A4. Inicio de oficio - Decreto estimación/desestimación inicio¶
Tipo de tarea: Incorporar documentación
Cumplimentación obligatoria: No
Observaciones: Resolución de la Presidencia de procedencia (o improcedencia) del inicio del procedimiento. Se realiza mediante el programa Decreta. Una vez firmado el Decreto se incorporaría en esta tarea. Importante, se incorpora el Decreto de la Presidencia (firmado por ésta y el Secretario General), no los traslados (en forma de notificaciones o comunicaciones) del mismo (y que solo firma el Secretario).
A5. Inicio de oficio - notificación/comunicación decreto petición inicio¶
Tipo de tarea: Incorporar documentación
Cumplimentación obligatoria: No
Observaciones: Se incorporan los traslados (en forma de notificaciones o comunicaciones) del Decreto. Hay que notificar los traslados que sean notificaciones.
Importante. Siempre hay que dar traslado como notificación a la persona o entidad que ha solicitado el inicio de oficio. Si el decreto estima como procedente el inicio del expediente habría que dar de alta como interesado/a a la persona que va a resultar afectado por el mismo y notificarle el decreto.
Para realizar la notificación del acto hay que seguir el procedimiento establecido y descrito en el documento Notificaciones, comunicaciones e intercambios registrales.pdf
A6. Inicio de oficio - resguardo notificación/comunicación decreto¶
Tipo de tarea: Incorporar documentación
Cumplimentación obligatoria: No
Observaciones: Esta tarea se reserva para cuando se producen notificaciones personales o se ha enviado una notificación en papel y se recibe el resguardo de que ésta se ha realizado