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3. REGISTRO DE ENTRADA - ENVIO SIR DE ENTRADA

El ciudadano puede presentar la documentación ante la Oficina de registro Origen. En este caso, el personal de dicha Oficina debe realizar distintas comprobaciones y actuaciones con carácter previo a la inscripción de cada asiento y envío del registro correspondiente.

La oficina de registro origen tiene la obligación de admitir cualquier escrito, solicitud o comunicación que se presente siempre que vaya dirigido a un órgano de una Administración Pública.

Figura Ciudadano-OficinaOrigen

Si alguno de los sujetos obligados a la relación electrónica presentase una solicitud presencialmente, se le advertirá que la ley señala que se les requerirá para que la subsanen a través de su presentación electrónica (art. 68.4 LPA) siempre que el organismo destino esté conectado en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR), y se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación, de modo que la solicitud presencial produce efectos desde la subsanación y no desde la de su presentación presencial (artículo 68.4 LPA).

Adicionalmente, una vez realizado el envío por SIR, como regla general, los documentos en papel se devuelven al interesado inmediatamente tras su digitalización, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados, en cuyo caso se remitirán al órgano competente de tramitación.

El proceso de Registro de Entrada cuando el ciudadano presenta documentos en nuestra Oficina de Registro con destino a otra Administración Pública es el siguiente:

Proceso de Registro de Entrada con Destino Externo

En los siguientes puntos describiremos en detalle cada una de las acciones a realizar por el personal de la Oficina de Registro Origen para estos casos:

Proceso Entrada SIR

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