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Plataforma de Intermediación de Datos

Descripción.

Es un servicio puesto en marcha por la Administración General del Estado que permite verificar o consultar los datos de una persona o entidad que ha iniciado un trámite con la entidad. De este modo, el/la ciudadano/a o la entidad no tendrá que aportar documentos acreditativos por ejemplo de identidad ni de residencia, entre muchos otros en los trámites que inicie.

El funcionamiento es sencillo, la Secretaría General de Administración Digital, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha creado una Plataforma de Intermediación de Datos que actúa de intermediaria entre las administraciones que tienen los datos (cedentes en terminología de la plataforma) y las que desean consultarlos. Esta plataforma recibe las solicitudes de consulta de datos (servicios en la terminología de la plataforma) por parte de las entidades públicas que los necesitan y se las pasa a las entidades cedentes. Recibida las autorizaciones por parte de estas entidades la plataforma se las hace llegara a las administraciones solicitantes.

Si quiere información más específica [puede consultar la página en el Centro de Transferencia de Tecnología (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital) dedicada a la PID-SVD] (https://administracionelectronica.gob.es/ctt/svd)

Datos (servicios) que se intermedian.

Para ver el catálogo actualizado hay que acceder al [Área de descargas] (https://administracionelectronica.gob.es/ctt/svd/descargas) de la página en el Centro de Transferencia de Tecnología y en la opción Presentación, Catálogo de Servicios e Información de la Plataforma de Intermediación (SVD) seleccionar en la subopción Catálogo de servicios de la Plataforma de Intermediación de datos y Servicios directos SCSP.

[Puede ver aquí el Catálogo de servicios de la Plataforma de Intermediación de datos y Servicios directos SCSP] (https://administracionelectronica.gob.es/ctt/resources/Soluciones/223/Descargas/Catalogo%20Servicios%20de%20Verificacion%20y%20consulta%20de%20Datos%20SCSP.pdf?idIniciativa=223&idElemento=2415).

[Pulse aquí si quiere ver cómo es el procedimiento para que las unidades administrativas de la Diputación realicen las solicitudes de Intermediación de Datos] (Alta_solicitud_PID)

[Pulse aquí si quiere ver cómo es el procedimiento para que la Diputación realice la subida de las solicitudes a la Plataforma de Intermediación de Datos] (PID-subida)

El consentimiento del ciudadano/a. No oposición y autorización.

En casi todos los servicios (datos) que se facilitan no es necesaria la autorización de la persona titular de los mismos, tan solo que no haya expresado su oposición a su obtención a través de otra entidad. La excepción a esta regla es el uso de la información facilitada por la AEAT. En este último supuesto sí es necesario contar con la autorización expresa.

En las convocatorias, bases, normativas que regulen la petición de datos a una persona o entidad hay que indicar que se va a proceder a solicitar la intermediación de los mismos y que pueden oponerse cumplimentando un formulario que se deberá incluir como anexo en el propio texto.

En el supuesto de datos que maneja la AEAT (casi todos son tributarios) es también obligatorio incluir en cada una de las normativas que regulen esa petición de datos el modelo de autorización expresa. Si la persona o entidad interesada en el procedimiento no cumplimenta ese modelo autorizando la obtención de esa información por parte de la Diputación, estará obligada a aportarla directamente en el formato que establezca esa normativa (papel o electrónico) y por las vías que se establezcan.

El formulario de oposición y autorización.

En los procedimientos que se inician con una solicitud de la persona interesada (por ejemplo subvenciones) es conveniente que estos formularios sean independientes a la misma, ya que en cualquier momento del procedimiento la persona interesada puede ejercitar su derecho de oposición e incluso autorizar las consultas en otra fase del mismo.
Es imprescindible que en el formulario se haga mención al procedimiento administrativo al que se refiere la oposición/autorización.

En la dirección https://s2.diphuelva.es/contenidos/12377_formularios-de-oposicion pueden verse los diferentes formularios que se han ido creando.

Los/las empleados/as públicos autorizados/as.

La solicitud de acceso a datos intermediados se realiza por procedimiento administrativo diferenciado. A estos datos se accederá a través del portal IPH, dentro del apartado Administración electrónica - SCSP-Cliente ligero. Sin embargo los permisos a los/las empleados/as de la Diputación a esos datos varía según se trate de datos de no oposición (casi todos) o de datos que requieren autorización de sus titulares (los que maneja la AEAT).

a. Datos no manejados por la AEAT. Características:

  1. Son datos de los que se pueden solicitar su intermediación salvo que su titular haya manifestado su oposición de forma expresa.

  2. Las autorizaciones internas dentro de la Diputación se darían desde Innovación, siguiendo indicaciones de Secretaría General y del Servicio Instructor, habilitándose el acceso a los/las empleados/as públicos que deban usar el Cliente ligero a través de IPH.

b. Datos manejados por la AEAT. Características:

  1. Son datos que para solicitar su intermediación debe constar la autorización expresa de su titular.

  2. En el formulario en el que se solicita la intermediación de estos datos a la Plataforma es obligatorio indicar los empleados/as públicos/as que van a acceder a los mismos.

Desde Innovación, siguiendo indicaciones de Secretaría General y del Servicio Instructor, se habilitará el acceso a los/las empleados/as públicos que deban usar el Cliente ligero a través de IPH mediante el [procedimiento de acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos y manual para las personas usuarias] (Acceso PID).

La auditoria del acceso a los datos.

Conforme a la normativa de protección de datos las obligaciones que tiene el cedente sobre la seguridad y correcto tratamiento de los datos que cede se trasladan al cesionario (en este caso la Diputación de Huelva), que debe velar por la legalidad del uso de esta información. Para verificar el cumplimiento de estas obligaciones legales el órgano cedente puede iniciar auditorías administrativas enfocadas a comprobar tanto la legitimidad de las peticiones como del uso de la información.
La Diputación, como entidad cesionaria, auditará el uso de estos datos mediante el sistema de muestreo por cada uno de los procedimientos aprobados. En esos muestreos se comprobará:

a. Que el acceso lo ha realizado un empleado/a público autorizado.

b. Que la persona de la que se ha solicitado la intermediación de sus datos es parte de ese procedimiento.

c. Que no existe oposición de la persona titular de los datos que haya sido admitida.

d. Que existe autorización expresa en los supuestos de datos que lo requieran.

Qué ocurre cuando la respuesta de SVD no coincide con la documentación presentada.

En estos casos en los que no está actualiza la BBDD de la (DGP, INE, TGSS….) en el Servicio, el ciudadano tendrá que aportar la documentación requerida para dicho trámite, al no poder utilizar la Plataforma, en este caso en concreto que nos comenta será el ciudadano el que tenga que dirigirse a la (DGP, INE, TGSS….) para comunicarles lo ocurrido y siempre será válido lo que el ciudadano presente en papel, no lo que devuelve el servicio.

Estaremos encantados si quiere enviarnos alguna sugerencia, propuesta de cambio o mejora de este procedimiento. Si es así envíe un correo electrónico a

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