# 3.2.2 FORMATO ELECTRÓNICO Si el **ciudadano** pretende realizar la presentación de documentación en formato electrónico, se le informará de que podrá presentar dicha documentación directamente en la sede electrónica correspondiente si existe un procedimiento electrónico para ese trámite o en el Registro Electrónico de la Unidad de Tramitación Destino. En el supuesto de que se presentara en la Oficina de Registro Origen con dicha documentación almacenada en un soporte digital (CD, cintas, memorias flash, USB, etc.), el personal de la Oficina de Registro Origen recogerá el soporte digital aportado por el ciudadano, y por motivos de seguridad, procederá a su envío en **sobre cerrado**. De acuerdo con el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, si una norma determina la obligatoriedad de presentar documentos en un soporte específico no susceptible de digitalización, como un Pen Drive, éste tendrá que ser aceptado en la OAMR (Oficina de Asistencia en Materia de Registros).