# 3.3. DIGITALIZACIÓN DE LA DOCUMENTACION Una vez que se han eliminado todos aquellos elementos que impidan la digitalización directa de la documentación, el personal de la Oficina de Registro Origen procederá a **digitalizar cada uno de los documentos presentados de forma individual, sin agruparlos, con el fin de facilitar su tramitación en el destino**. ## DIGITALIZAR LA DOCUMENTACIÓN **1.-** El personal del registro deberá elegir entre las opciones “blanco y negro” o “color” en función de la naturaleza del documento, prestando especial atención a la presencia de logotipos, subrayados, sellos de tinta, códigos de colores, etc. que existieran en el documento. En caso de que la información a color del documento no genere efectos jurídicos, podrá escanearse la documentación en blanco y negro. > En caso de duda sobre la naturaleza de la información a color del documento, se recomienda el escaneo a color. **2.-** La digitalización se realizará preferentemente con una resolución de 200 ppp y en formato de salida pdf, aunque puede admitirse cualquier formato incluido en la Norma Técnica de Interoperabilidad del Catálogo de Estándares a excepción de algunos formatos susceptibles de contener archivos con virus o formatos no permitidos como por ejemplo:.zip, .rar > En el caso de que la imagen digital resultante no sea óptima, podrá ajustarse para su mayor legibilidad (contraste, reorientación, eliminación de bordes, etc.) utilizándose el software disponible. **3.- Una vez escaneado, el personal de la Oficina de Registro Origen comprobará que:** > * El número de páginas resultante en el fichero coincide con el número de páginas presentadas por el ciudadano. > * La resolución es adecuada y la imagen es legible y fiel al documento en papel. > Esta comprobación es similar a la que se venía realizando en papel para el proceso de compulsa. **RECUERDA que cuando los documentos presentados estén en mal estado y no sea posible realizar una imagen digitalizada legible, se enviarán en papel a la Oficina de Registro Destino.** ## SEPARAR EN FUNCIÓN DE LAS LIMITACIONES DE TAMAÑO DEL REGISTRO Actualmente los **límites** establecidos para cada anotación registral son: 5 documentos anexos con un máximo de 10 MB cada uno, no pudiendo superar los 15 MB en conjunto. Se trabaja en ampliar dichos límites. **1.-** Una vez digitalizada toda la documentación, el personal de la Oficina de Registro Origen conocerá: * El tamaño en MB de la documentación a anexar. * El límite de documentación que se puede incluir por registro. **2.-** De este modo, **si la documentación presentada supera los límites** antes mencionados, el personal agrupará la documentación en varios registros sucesivos. RECUERDA que en este caso, se procederá de la siguiente manera: > * Deberá anotarse entonces en el **campo RESUMEN** que se trata de un PARCIAL Y DE X, donde Y es la posición del registro dentro del conjunto y X el número de registros del conjunto. Si por ejemplo tuviera que realizar el envío mediante dos registros sucesivos: >>>> * En el primer registro se añadirá al RESUMEN la etiqueta PARCIAL 1 DE 2. >>>> * En el segundo registro se añadirá al RESUMEN la etiqueta PARCIAL 2 DE 2. > * Asimismo, en el **campo OBSERVACIONES** se indicará REGISTRO CONTINUACIÓN DEL ANTERIOR así como el número del primero de los sucesivos registros para una identificación más fácil. > Estas acciones permitirán que el personal de la Oficina de Registro Destino identifique fácilmente si la documentación se envía en uno o varios registros (asientos).